EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAFAEL IGNACIO QUEVEDO PARRA y
MARIA TERESA SALAZAR ESPINOZA
ABOGADO: BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 52.618
Por escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2006, los ciudadanos RAFAEL IGNACIO QUEVEDO PARRA y MARIA TERESA SALAZAR ESPINOZA, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.959.969 y V-15.181.716 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.705, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2006, el Tribunal emplazó a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO QUEVEDO PARRA y MARIA TERESA SALAZAR ESPINOZA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 52.618.-
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