EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: RAFAEL ALFREDO ORIA ALJORNA y
ANA TERESA MARIN ESPINOZA
ABOGADO: MERCEDES RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 52.538

Por escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2006, los ciudadanos RAFAEL ALFREDO ORIA ALJORNA y ANA TERESA MARIN ESPINOZA venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.346.919 y V-5.380.262 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.669, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006, el Tribunal emplazó a los ciudadanos RAFAEL ALFREDO ORIA ALJORNA y ANA TERESA MARIN ESPINOZA ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
En mérito de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON