EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y
MARIA ANGELA MORALES DE GARZON
ABOGADO: VIRNA CASTILLO T.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.421.
-I-

Por escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2006, los ciudadanos: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y MARIA ANGELA MORALES DE GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.358.453 y V-11.814.560, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: VIRNA CASTILLO T, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.534, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 25 de Marzo de 1995, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 10 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.421.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio debidamente legalizada de conformidad con lo estatuido en el artículo 109 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 26 de junio de 2006, los solicitantes ciudadanos: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y MARIA ANGELA GARCIA MORALES DE GARZON, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, consignaron en autos la copia certificada requerida por el Juzgado.
Admitida la misma en fecha 29 de junio de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y MARIA ANGELA GARCIA MORALES DE GARZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.358.453 y V-11.814.560, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de julio de 2006, los ciudadanos: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y MARIA ANGELA GARCIA MORALES DE GARZON, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 10 de Agosto de 2006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
-II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia fotostática de acta de matrimonio, autenticada por ante la Notaria Pública Sexta de Bogota, República de Colombia, debidamente Apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del mencionado Estado, en fecha 11 de enero de 2006. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIANGELICA, hija de los solicitantes, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el número 450, folio 320 vto., Tomo II, del año 1980, marcada con la letra “B”. 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CINDY DANIELA, hija de los solicitantes, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el número 381, folio 192 vto., Tomo I, del año 1988, marcada con la letra “C”, 4.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el número 219, folio 252., Tomo I, del año 1978. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo a la disposición citada, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos: CARLOS JULIO GARZON SANCHEZ y MARIA ANGELA GARCIA MORALES DE GARZON, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Julio de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio civil en la República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio Bogota, en fecha 15 de julio de 1972 e inserta el acta de matrimonio en los libros de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, bajo el número 252, Tomo I, año 1978.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y civilmente capaces. Con respecto a los BIENES, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.