DEMANDANTE: VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO

ABOGADO: JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

DEMANDADOS: CARMEN AUDILIA DA SILVA DE COLUSSA, JENELLY FIOLINA COLUSSA DE CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELE COLUSSA CROES

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 47.305


Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, realizada por el ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.602 de este domicilio, actuando en su condición de administrador Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DELTA, C.A., con domicilio en Valencia y cuyos datos de registro se encuentran suficiente identificados en los autos del presente expediente, asistido por el abogado ROGER A., MORENO H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.388.685, inscrito en el I.P.S.A. ajo el Nro. 86.336; solicitud que realizan en fecha 25 de septiembre de 2006, esta Sentenciadora respecto a la misma se permite transcribir: Citó:
“...Que por error involuntario de transcripción en el Convenimiento celebrado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, celebrado ante su despacho, se transcribió que los ciudadanos “JENELLY FIOLINA COLUSSA CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELLE COLUSSA CROES, (omissis) cedemos las acciones que como herederos del ciudadano LUCIANO COLUSSA FLORAM (difunto) nos corresponden en la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DELTA, S.R.L.” cuando debería transcribirse: “JENELLY FIOLINA COLUSSA CROES y JESAHEL LODOVICO MICHELLE COLUSSA CROES, (omissis) cedemos las Cuotas de Participación que como herederos del ciudadano LUCIANO COLUSSA FLORAM (difunto) nos corresponden en la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA DELTA, S.R.L.”. Aclaratoria que hago a los fines legales consiguientes.” (subrayado solicitante)

El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, no existen puntos dudosos, ni errores de referencia y cálculos que corregir o aclarar, ya que según los propios dichos del solicitante, lo que pretende es modificar o aclarar es un error de transcripción ocurrido en el escrito de transacción presentado por las partes a los efectos de su homologación, de donde emerge que las partes solicitaron la Homologación de una Transacción realizada por ellos, en todas y cada una de sus partes, y el Tribunal le otorgó el carácter de cosa Juzgada por pedimento de los mismos; en virtud de la cual, la Aclaratoria solicitada es IMPROCEDENTE, por cuanto lo planteado por la parte solicitante de dicha aclaratoria constituye un error de transcripción cometido por ellos, y que no formó parte de la materia a resolver en la controversia.
Por otra parte, verificada la fecha de la decisión con la fecha de la solicitud de Aclaratoria, la misma resulta evidentemente extemporánea por tardía; declaración que se hace conforme a las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, interpuesta por el ciudadano VALENTINO DI BLASSIO DI LULLO, actuando en su condición de administrador Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DELTA, C.A., asistido de Abogado, anteriormente identificado, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 47.305
Labr.-