EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTE: CARMINE ZUZOLO CARPENITO
ABOGADO: JULIETA ROSANA MAZZA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.687.

- I -

Por escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2003, el ciudadano: CARMINE ZUZOLO CARPENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.554.334, asistido por la Abogada en ejercicio: JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.072 y de éste domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
“…Consta en copia Certificada de Partida de Nacimiento, que se anexa marcada con la letra “A”, emitida por el Registro Principal, Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot (sic) del Estado Aragua (sic) de fecha: Treinta (30) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957), presenta error material; este consiste en que fue cambiado mi sexo, el cual es niño varón y no niña hembra…” (Negrilla del Tribunal)
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.687.
- II -
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, del contenido de la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: CARMINE ZUZOLO CARPENITO, antes identificado, y examinados cuidadosamente los recaudos anexos en su escrito, cabe destacar que el solicitante, señaló que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua. Es oportuno hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio y así afirmar o no la misma, para continuar conociendo de la presente solicitud, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:
“… De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,… para determinar en concreto el Juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el Juez competente para conocer de la demanda.
Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decide contemporáneamente ambas causas….” (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Páginas: 109, 113, 116, 119 y 120).”
Así mismo, se transcribe textualmente lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponde el examen, de los libros respectivos según el Código Civil …” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

De la revisión de los Documentos presentados por la parte interesada se desprende, que el solicitante fue presentado por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, forzoso es concluir que éste Tribunal es incompetente por razones del territorio para continuar conociendo de la presente solicitud, por cuanto debe conocer el Juzgado de Primera Instancia con competencia territorial no derogable, ubicado en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y ASÍ SE DECLARA.

- III-
Dispositivo del Fallo
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo la solicitud incoada por el ciudadano: CARMINE ZUZOLO CARPENITO, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia, a los dieciséis veintidós 22 días del mes de septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 52.687.-