DEMANDANTE : EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., y EMBOLTELLADORA TEREPAIMA PLANTA YARACUY, C.A.
ABOGADO: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE : 52.518
I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio del año 2006, el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.027.017, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 80.590 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 01 de diciembre de 1.964, anotado bajo el Nro. 255, y su sucursal ubicada en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, denominada EMBOTELLADORA TEREPAIMA PLANTA YARACUY, C.A., según consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de septiembre de 1.997, bajo el Nro. 19, Tomo 49-A, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de octubre de 1.997, bajo el Nro. 48, Tomo 84-A, interpuso RECURSO DE NULIDAD, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 29 de junio de 2006, se le dió entrada, asignándole el Nro. 52.518 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
De la revisión de las actas que conforma el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A, y su sucursal ubicada en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, denominada EMBOTELLADORA TEREPAIMA PLANTA YARACUY, C.A., está demandando RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, de fecha 02 de Agosto del año 2005, suscrita por el Abogado CESAR AUGUSTO YÁNEZ DIAZ, en su condición de INSPECTOR DEL TRABAJAO JEFE (E) EN EL ESTADO YARACUY, alegando que interpone por ante esta Instancia el referido RECURSO DE NULIDAD, a los fines de demandar la Nulidad por Ilegalidad contra la Providencia Administrativa (procedimiento de multa) No. 131-2005, de fecha 02 de agosto de 2005, dictada por el referido Organismo, incurriendo en el supuesto contenido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por su parte observa este Tribunal que no existe duda respecto a la naturaleza de los derechos invocados dentro del cual se inserta la violación denunciada, los cuales han de ser conocidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que los hechos delatados se enmarcan en una relación propia de ese ámbito y ASI SE DECLARA.
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el Presente Recurso de Nulidad sobreviene del supuesto Acto Administrativo emanado de un Funcionario de un Órgano Administrativo, como lo es el LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, creada para salvaguardar todo lo relacionado con los intereses de los trabajadores; y, tratándose de que este Tribunal es de Jurisdicción Civil Ordinaria, de que el demandado en esta causa es un Ente Público, de que la denuncia es ocasionada por una Providencia Administrativa; sin duda su conocimiento es ajeno a la jurisdicción ordinaria, muy por el contrario es privativo de la jurisdicción administrativa a cuyos Tribunales correspondería sustanciar y resolver sobre las denuncias realizadas; jurisdicción que en esta Circunscripción Judicial esta representada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en esta ciudad de Valencia; razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara SU FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL para conocer, sustanciar y decidir el presente RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, a cuyo despacho ordena la remisión del presente expediente y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para la tramitación y sustanciación de la causa contentiva en el presente expediente; en consecuencia, ordena remitir con urgencia las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, y ASI SE DECIDE.
Désele salida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.733
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente Nro. 52.518
Labr.-
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