SOLICITANTE: GLADYS ANTONIA LAMBERTO SOTO

ABOGADA: MILAGROS ALVARADO MACHADO

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

EXPEDIENTE: 42.435


Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia de fecha 16 de febrero de 1.998, realizada por la ciudadana GLADYS ANTONIA LAMBERTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.094.731, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.224, solicitud que realizan en fecha 19 de septiembre de 2006, esta Sentenciadora respecto a la misma se permite transcribir: Citó:
“...En fecha 26 de Agosto de 1.99,6, conjuntamente con quien fuera mi cónyuge, ciudadano LUIS ROSAS RODRIGUEZ, introduje escrito de separación de cuerpos y bienes por ante ese Tribunal donde cursó bajo el No. 42435. Dicha separación fue declarada el 27 de Agosto de 1.996. En fecha 07 de Enero de 1.998, asistida de abogado, solicite se declarara la conversión en divorcio. En fecha 16 de Febrero de 1.998 este Tribunal sentencia y declara convertida en divorcio la separación de cuerpos y bienes. Ahora bien, en virtud de que la sentencia en su parte final ordena: “LIQUIDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS CÓNYUGES EN SU ESCRITO DE SOLICITUD” y en virtud de que en el escrito de separación de cuerpos y bienes no están plenamente identificados los dichos bienes no ha sido posible cumplir con la orden dada por este Tribunal, en virtud de ello paso a enmendar la omisión cometida.....” omissis.

El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que la sentencia que pretenden se aclare fue proferida en fecha 16 de febrero de 1.998, o sea, fue dictada hace más de ocho (08) años, además no existen puntos dudosos, ni errores de referencia y cálculos que corregir o aclarar, ya que según los propios dichos de la solicitante, lo que pretende es enmendar una omisión cometida por ellos en el escrito de separación de cuerpos y bienes; en virtud de lo cual, la Aclaratoria solicitada es IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente, cito:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Por otra parte, verificada como fue la fecha de la decisión con la fecha de la solicitud de Aclaratoria, la misma resulta evidentemente extemporánea por tardía; declaración que se hace conforme a las previsiones del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, interpuesta por la ciudadana GLADYS ANTONIA LAMBERTO SOTO, asistida por la abogada MILAGROS ALVARADO MACHADO, ambas anteriormente identificadas, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 42.435
Labr.-