DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN TORRES DE LA RIVA

ABOGADOS: HERNAN CARVAJAL MORALES y JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA

DEMANDADO: CARPINTERÍA VICTOR IZAGUIRRE, C.A.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.618

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de agosto del año 2005, por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por los Abogados HERNAN CARVAJAL MORALES y JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.636.440 y V-8.830.505, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.010 y 30.718, respectivamente, ambos de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.757.944, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio CARPINTERÍA VICTOR IZAGUIRRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el Nro. 54, Tomo 6-A, representada por su Presidente ciudadano VICTOR JULIO IZAGUIRRE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.136.382, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 14 de agosto del año 2006, el abogado JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 30.718, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.757.944, de este domicilio, y por la parte demandada el ciudadano VICTOR JULIO IZAGUIRRE VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.136.382, de este domicilio, asistido por el Abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.293, la parte demandada propone Dación de Pago en los términos siguientes: “...A los fines de dar por terminado el juicio y la transacción celebrada el 03-11-05, la parte demandada da en pago los bienes embargados el 3-11-05 y suficientemente identificados en el Acta y con ello cumplir con sus obligaciones pagando en este acto con los referidos bienes por la cantidad de (Bs. 16.250.000,oo)...” El referido ofrecimiento fue aceptado por el Abogado JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA, en lo términos siguientes: “...por su parte el apoderado de la demandante recibe en dación de pago los bienes descritos en el acta de embargo y con ello se satisface la acreencia.”. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada entre las partes y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 51.618
Labr.-