JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.-

Valencia, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: S. M. “DISLUVENCA C.A.”

DEMANDADO: S. M. “BOULEVARD PAN C.A.”

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 52.661.-
I
Conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción constituido por Seis (6) Letras de Cambio incluida al expediente en original, y se observa que las mismas fueron aceptadas debidamente y se encuentran vencidas; Es por lo que, el Tribunal estima que dichos Instrumentos son suficientes, y llena los extremos del Articulo 644 y en concordancia con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.681.599,35) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.634.844,37). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.158.221,86) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1.652.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.,


Exp. 52.661.-
Joaquin