República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente: GP02-L-2006-000319
Parte demandante:
Ciudadano FELIX IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad número 10.325.189.-
Apoderado judicial:
Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.628.-
Parte demandada:
GOTRANS, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de febrero de 2004, bajo el Nº 28, tomo 12-A.-
Apoderados judiciales:
Abogados PEDRO JOSE ARAUJO BAPTISTA, MARIA ALEJANDRO PRATO y MARIELA GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.727, 102.624 y 102.589, respectivamente.-
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
Se inició la presente causa en fecha 16 de febrero de 2006, mediante la presentación del escrito libelar que, previa subsanación por la parte accionante, fue admitido en fecha 22 de marzo de 2006 por el Juzgado 5º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego de sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la sesión inicial de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto la demandada no produjo en autos la contestación a la demanda dentro del lapso a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados de 1º Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de lo cual este Despacho le da entrada al expediente mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2006.
En consecuencia y estando en la oportunidad para decidir la causa conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hacen las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS Y PRETENSION DEL DEMANDANTE
En el escrito libelar y en el de su subsanación, cursantes a los folios “01” al “08” y “24” al “31”, la parte demandante:
Alegó haber iniciado una relación laboral con la sociedad mercantil GOTRANS, C.A., ejerciendo el cargo de chofer de gandolas, el día 23 de octubre de 2004 y hasta el día 1º de diciembre de 2005, fecha esta en la que fue despedido sin justa causa, razón por la cual tuvo un tiempo efectivo de trabajo de 01 año, 01 mes y ocho días;
Refirió que durante la relación de trabajo devengó un salario promedio de Bs.2.142.840,00 mensuales, equivalente a Bs.71.428,33 diarios, en el que no se incluye ni la cuota parte de utilidades y de bono vacacional;
Estableció la cantidad de Bs. 96.825,07 como su salario diario integral, en el que incluye el salario promedio diario, así como una incidencia de Bs. 1.587,30 diarios por concepto de bono vacacional y de Bs.23.809,44 diarios por concepto de utilidades;
Señaló que desconoce el monto que la accionada paga por concepto de utilidades pero que acoge el máximo pago establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el patrono ocupa mas de cincuenta (50) trabajadores agrupados en diferentes empresas y el capital de la demandada es superior a Bs.1.000.000,00;
Reclamó el pago de Bs.25.762.937,00 por los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
50 días por Bs.96.825,07: …………………………………………….. Bs.4.841.253,70
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:………………. Bs. 380.051,22
INDEMNIZACION ADICIONAL POR PREAVISO:
45 días por Bs.96.825,07: …………………………………………….. Bs.4.357.128,15
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO:
30 días por Bs.96.825,07: …………………………………………….. Bs.2.904.752,22
VACACIONES VENCIDAS (periodo 2004-2005), según los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
22 días por Bs.71.428,57: …………………………………………….. Bs.1.571.428,54
VACACIONES FRACCIONADAS, a tenor de lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
02 días por Bs.71.428,57 cada uno: …………………………………. Bs. 142.857,14
UTILIDADES (año 2004-2005):
120 días por Bs.71.428,57 …………………………………………….. Bs.8.571.428,40
UTILIDADES FRACCIONADAS:
1,25 días por Bs.71.428,57 ……………………………………………. Bs. 89.285,71
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Tal como se ha señalado, en la presente causa la demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar.
IV
PRUEBAS DE LAS PARTES
De una revisión de las actas se advierte que ambas presentaron sus escritos de promoción de pruebas con recaudos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales se agregaron al expediente con motivo de la terminación de la fase de mediación de la causa
No obstante, este Juzgador se abstiene de examinar las pruebas documentales cursantes en autos por cuanto, dada la falta de contestación a la demanda, debe este Juzgador sentenciar –sin mas dilación- dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del expediente, lo que implica que no ha lugar a la audiencia de juicio prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual constituye la oportunidad procesal para que las partes ejerzan su derecho a contradecir o controlar las referidas pruebas. Así se decide.
En consecuencia, la labor de juzgamiento se desarrollará con sujeción a la confesión del demandado, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal y como lo prevé el artículo 135 in fine de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas y por cuanto no resultan contrarías a derecho, se tienen como ciertas las alegaciones producidas por la parte demandante respecto de la existencia de la relación de trabajo que sostuvo con la accionada, bajo las condiciones y términos que se indican a continuación:
Fecha de inicio de la relación de trabajo: 23 de octubre de 2004,
Fecha de finalización del vínculo laboral: 1º de diciembre de 2005,
Salario promedio devengado por el actor: Bs.2.142.840,00 mensuales / Bs.71.428,33 diarios,
Causa de terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.
Referencias para fijar el salario integral:
120 días anuales por concepto de utilidades, vale decir, el límite máximo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, para las empresas con ocupen mas de diez trabajadores o tenga un capital social que exceda de Bs.1.000.000,00;
07 días anuales por concepto de bono vacacional causa desde el 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 25;
08 días anuales por concepto de bono vacacional, esto es, el beneficio causado conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el año corriente a la fecha de terminación de la relación de trabajo.
En función de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecidos en los artículos 133, 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario integral devengado por el actor durante el lapso comprendido entre el 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 2005, asciende a Bs.96.626,66 según se desprende de la siguiente relación:
(i) Salario promedio: Bs.2.142.840,00 mensuales ……………. Bs. 71.428,33 diarios;
(ii) Incidencia de utilidades: 120 x Bs.71.428,33 ÷ 360: …….... Bs. 23.809,44 diarios;
(iii) Incidencia del bono vacacional: 07 x Bs.71.428,33 ÷ 360: .. Bs. 1.388,88 diarios;
Salario diario integral: ……………………….. Bs.96.626,66 diarios
Por su parte, el salario integral devengado por el actor a la fe fecha de terminación de la relación de trabajo asciende a Bs.96.825,07, toda vez que se toman en consideración las referencias pecuniarias:
(iv) Salario promedio: Bs.2.142.840,00 mensuales ……………. Bs. 71.428,33 diarios;
(v) Incidencia de utilidades: 120 x Bs.71.428,33 ÷ 360: …….... Bs. 23.809,44 diarios;
(vi) Incidencia del bono vacacional: 08 x Bs.71.428,33 ÷ 360: .. Bs. 1.587,30 diarios;
Salario diario integral: ……………………….. Bs.96.825,07 diarios.-
Establecido lo anterior y luego de constatado que las pretensiones deducidas en el libelo de demanda no son contrarias a derecho, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
1º Por concepto de la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada entre el 23/10/2004 y el 01/12/2005, la cantidad de Bs.4.832.324,94, equivalente a 50 días de salario calculados según el siguiente detalle:
PERIODO SALARIO PROMEDIO MENSUAL REFERENCIA DEL BONO VACACIONAL REFERENCIA DE LAS UTILIDADES SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.) DIAS DE ANTIGÜEDAD PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Bs.)
ANUAL (días) REFERENCIA DIARIA (Bs.) ANUAL (días) REFERENCIA DIARIA (Bs.)
Oct-04 Nov-04 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 0 0,00
Nov-04 Dic-04 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 0 0,00
Dic-04 Ene-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 0 0,00
Ene-05 Feb-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Feb-05 Mar-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Mar-05 Abr-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Abr-05 May-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
May-05 Jun-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Jun-05 Jul-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Jul-05 Ago-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Ago-05 Sep-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Sep-05 Oct-05 71.428,33 7 1.388,88 120 23.809,44 96.626,66 5 483.133,29
Oct-05 Nov-05 71.428,33 8 1.587,30 120 23.809,44 96.825,07 5 484.125,35
50 4.832.324,94
2º Por concepto de INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.294.999,81, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, tal y como se indica a continuación:
PERIODO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AL CIERRE DEL PERIODO (Bs.) TASA DE INTERES AL CIERRE DEL PERIODO INTERESES CAUSADOS (Bs.)
Oct-04 Nov-04 0,00 14,51% 0,00
Nov-04 Dic-04 0,00 15,25% 0,00
Dic-04 Ene-05 0,00 14,93% 0,00
Ene-05 Feb-05 483.133,29 14,21% 5.721,10
Feb-05 Mar-05 966.266,58 14,44% 11.627,41
Mar-05 Abr-05 1.449.399,86 13,96% 16.861,35
Abr-05 May-05 1.932.533,15 14,02% 22.578,43
May-05 Jun-05 2.415.666,44 13,47% 27.115,86
Jun-05 Jul-05 2.898.799,73 13,53% 32.683,97
Jul-05 Ago-05 3.381.933,01 13,33% 37.567,64
Ago-05 Sep-05 3.865.066,30 12,71% 40.937,49
Sep-05 Oct-05 4.348.199,59 13,18% 47.757,73
Oct-05 Nov-05 4.832.324,94 12,95% 52.148,84
294.999,81
3º Por concepto de la INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO establecida en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.904.752,22, equivalente a 30 días de salarios calculados sobre la base de un salario diario integral de Bs.96.825,07;
4º Por concepto de la INDEMNIZACION ADICIONAL POR PREAVISO OMITIDO prevista en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.4.357.128,15, equivalente a 45 días de salario calculados sobre la base de un salario diario integral de Bs.96.825,07;
5º Por los conceptos de VACACIONES y BONO VACACIONAL previstos en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, causadas en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 2005, la cantidad de Bs.1.571.428,54, equivalente a 22 días de salario calculados a razón de un salario promedio de Bs.71.428,57 cada uno;
6º Por los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO causados en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2005 y el 1º de diciembre de 2005, la cantidad de Bs.142.857,14, equivalente a 02 días de salario calculados a razón de un salario promedio de Bs.71.428,57 cada uno;
7º Por concepto de UTILIDADES causadas en el periodo prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, causadas en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 2005, la cantidad de Bs.8.571.428,40, equivalente a 120 días de salario calculados sobre la base de un salario diario promedio de Bs.71.428,57; y
8º Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS causadas en el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 2005 y el 1º de diciembre de 2005, la cantidad de Bs.89.285,71, equivalente a 1,25 días de salario calculados a razón de un salario promedio de Bs.71.428,57 cada uno.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FELIX IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº10.325.189, contra la empresa GOTRANS, C.A., suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 91/100 (Bs.22.764.204,91), por los conceptos a que se contraen los particulares 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la parte motiva de la presente decisión.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda (22 de marzo de 2006) hasta la ejecución del presente fallo. La referida corrección será realizada a través de experticia complementaria del fallo en la que deberán excluirse los lapsos de suspensión o paralización de la causa por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor (tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones o recesos judiciales) y deberá realizarla el perito único designado por el tribunal competente en materia de ejecución, quien ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de ejecución forzosa, se ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva ejecución de la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, habida cuenta que todos los conceptos reclamados por la parte demandante resultaron procedentes en derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006. 197º y 146º.
El juez temporal,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses
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