República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente: N° GP02-L-2006-001902
Parte demandante:
Abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, titular de la cédula de identidad número 1.361.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.721.-
Parte demandada:
Ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 5.272.361.-
Motivo:
INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
En fecha 22 de septiembre de 2006, el abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, titular de la cédula de identidad número 1.361.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.721, presentó demanda mediante la cual estima e intima al ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO los honorarios profesionales de abogado que se habrían causado con motivo del juicio seguido por éste último contra la Unidad Educativa Instituto 19 de Abril.
En el referido escrito señala el accionante que “En vista y admitida la sentencia a favor de mi cliente, con mi asistencia social y habiéndole participado en el mismo momento de hacer el escrito, éste ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO, ya identificado anteriormente, me hizo la pregunta que cuanto le iba a cobrar y le contesté que yo cobraba el mínimo estipulado por el Colegio de Abogados, que era el Treinta y Cinco por Ciento (35%), sobre el monto total a cobrar en el final, cual es el caso Ciudadano Juez, que cuando se dio la sentencia y salió el veredicto a favor de él, sin avisarme se tomó la osadía de solicitar la asistencia de otro abogado, evadiendo la responsabilidad de pagar los honorarios profesionales del abogado, establecidos en el Artículo 22, del Código de Profesionales del Derecho”.
Prosigue indicando el intimante que “…igualmente pido a Usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente, que la intimidación (rectius: intimación) de mis honorarios profesionales, en caso de mi asistencia en el acto, sea Usted mismo que descuente la Suma del Treinta y Cinco por ciento (35%) sobre la cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.34.129.644,72), que es igual a la cantidad de Bolívares: ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS (BS.11.945.375,oo), cantidad esta que deberá pagar el Ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO, es por lo que demando por la cantidad arriba mencionada…”
Asimismo, solicitó el accionante se “…decrete medida de embargo preventivo cautelar sobre bienes propiedad de la parte demandante, en virtud de que esta intimidación (rectius: intimación) no es infundada en razón de que existe el elemento probatorio fehaciente, el cual es el presente expediente bajo el Numero 19.053 y GHA01-R-2002-000009; y la presente causa por una parte, y por la otra es que existe el riesgo manifiesto de que las resultas de ésta intimidación (sic) de mis honorarios profesionales en el ejercicio del derecho y según sentencia interlocutoria queden ilusorias…”
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Ahora bien, estando en la oportunidad de examinar lo relativo a la admisibilidad de la demanda interpuesta, se hacen las siguientes consideraciones:
Tal y como se ha referido, en la presente causa el abogado intimante pretende obtener los honorarios profesionales causados con motivo de su ejercicio profesional en el juicio laboral seguido por el ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO (hoy intimado) contra la Unidad Educativa Instituto 19 de Abril.
No obstante, de la lectura del escrito de intimación se advierte que el actor no señaló la actuación o actuaciones profesionales que habría desplegado en el referido juicio laboral y, menos aún, las estimó con un valor monetario específico, pues, se limitó a tasar sus honorarios profesionales en el 35% del “monto total a cobrar en el final” de la referida causa laboral.
Respecto de la necesidad de la determinación del objeto de la pretensión en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, el tratadista Humberto Cuenca ha señalado:
“El abogado debe indicar las actuaciones como demanda, contestación, oposición de excepciones y defensas, escritos y actos de pruebas, interposición de recursos, etc., señalando concretamente los escritos, diligencias y actas en los cuales haya intervenido, con su estimación económica” (CUENCA, Humberto en Derecho Procesal Civil, Caracas)
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que el actor-intimante no cumplió con la carga de describir y valuar las actuaciones profesionales que habrían causado los honorarios profesionales que intima, razón por la cual no ha precisado adecuadamente el objeto de la demanda en los términos a que se contrae el numeral 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuya observancia resulta necesaria para garantizar el derecho a la defensa de la parte intimada y la eventual tramitación del procedimiento por todas sus fases.
En virtud de las precedentes consideraciones, resulta forzoso para este juzgador declarar la inadmisión de la demanda interpuesta dado los términos en que fue incoada, sin que ello prejuzgue sobre la procedencia o no del derecho que ha pretendido hacerse valer en el presente expediente. Así se decide.
III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 22 de septiembre de 2006 por el abogado JOSE RAFAEL CALVO CALVO, titular de la cédula de identidad número 1.361.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.721, para estimar e intimar honorarios profesionales al ciudadano ARNALDO DAVID PEREZ CASTILLO titular de la cédula de identidad número 1.361.658.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de 2006. 197º y 146º.
El juez temporal,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaría,
Amarilis Mieses Mieses
|