REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Valencia, 05 de Octubre de 2006
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAIDA COROMOTO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.168.275, debidamente asistido por la abogado SOFIA FABIOLA DELGADO, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo IZRAEL ALEJANDRO CROQUER ORTEGA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana YAISBETH JOHANNA PIÑA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.602.867, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño IZRAEL ALEJANDRO CROQUER ORTEGA, a la ciudadana YAISBETH JOHANNA PIÑA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA M. CARRASCO B.


Exp. Nº S-6.616.-
MPV/yc