TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 05 de octubre de 2.006
Años: 196º y 147º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SILVA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.017.374, asistido por la abogada LUCRECIA GUIDA, Defensora Pública, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos RAFAEL ALEJANDRO y RAFAEL ALBERTO SILVA ACOSTA, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MAGLY YANNERYT SILVA ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.053.128, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes RAFAEL ALEJANDRO y RAFAEL ALBERTO SILVA ACOSTA a la ciudadana MAGLY YANNERYT SILVA ACOSTA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-6.294.-
MPV/ib.-