TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente por solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria DR. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): POR NACER. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-09-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RAMOS SANCHEZ JOSE RODOLFO y CHAVEZ ROJAS ROSSANA ELIZABETH, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.300.628 y V-17.282.801 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad con lo ordenado en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “..El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo…” y Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Ciudadano RAMOS SANCHEZ JOSE RODOLFO, pasará para su hijo por nacer la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales,. Dicho monto será ajustado en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con la Ley. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de habitación, educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. SEGUNDO: La, Ciudadana CHAVEZ ROJAS ROSSANA ELIZABETH acepta y conviene en lo anterior y cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que le correspondan al niño.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Ciudad Hospitalaria DR. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.703.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.703.-
MPV/jdp.