TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria DR. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): OJEDA ARIAS KATERINA SARAI. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-09-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos OJEDA GUTIERREZ HERODES JOSUE y ARIAS DE OJEDA MIRLAY JOSEFINA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.584.545 y V-7.102.119 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano OJEDA GUTIERREZ HERODES JOSUE, pasará para su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de su hija. Cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de habitación educación, vestido, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes. Este monto será ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con la Ley. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, respetando las horas de descanso y estudios, vacaciones alternadas y con la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ARIAS DE OJEDA MIRLAY JOSEFINA acepta y conviene en lo anterior y asume que cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ya mencionados.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la ciudad hospitalaria DR. ENRIQUE TEJERA del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.077.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.077.-
MPV/jdp.