TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NANJHIA ISABEL y JHEAM PABLO BARRETO FERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-08-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos PABLO JOSE BARRETO LUGO y SONDRA CAROLINA FERNANDEZ BETANCOURT, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.707.102 y V-17.067.658 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano PABLO JOSE BARRETO LUGO, pasará para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. Dicho monto se incrementará automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de útiles y estrenos decembrinos. Lo antes acordado será depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de los niños. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SONDRA CAROLINA FERNANDEZ BETANCOURT acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.070.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.070.-
MPV/jdp.