TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ENEILYS KLEIDISMAR y ENELYN BOLIVAR BLANCO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NILENE DEL VALLE BLANCO RODRIGUEZ y KLIDERMANTH SMITH BOLIVAR ROJAS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.065.261 y V-17.072.014 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano KLIDERMANTH SMITH BOLIVAR ROJAS, pasará para sus hijas la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: El padre podrá visitar a las niñas las veces que quiera, siempre respetando las horas de estudios y de sueño y podrá compartir con ellas cualquier día de la semana. TERCERO: La progenitora, Ciudadana NILENE DEL VALLE BLANCO RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.067.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.067.-
MPV/jdp.