TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 17 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos MARIA CAROLINA YEPEZ PEREZ y LEANDRO JOSE UGAS LUZARDO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.147.316 y V-10.414.026 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por LIGIA SARDUA TINOCO y ANA YUDITH PIÑERO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.873 y 95.783, respectivamente. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº C-36.063.-
MPV/yc.-