REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000345
DEMANDANTE: ALVEYS MOLINA RODRIGUEZ
DEMANDADO: RESTAURANT PIANO BAR LA MANSIÓN ORIENTAL S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 04 de agosto de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2006-000345, con motivo del Recurso de Apelación interpuesta por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.999, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALVEYS MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No 13.810.325, representado judicialmente por el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.130, contra la sociedad de comercio RESTAURANT PIANO BAR LA MANSION ORIENTAL S.R.L. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11 de abril de 1986, bajo el No 4, Tomo 220-O, representada judicialmente por los abogados PEDRO DANIEL CEGARRA Y MARIA LOPEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.999 y 48.998, respectivamente.

En fecha 11 de agosto de 2006 este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia publica de apelación, el décimo cuarto (14°) día hábil siguiente, a las 9:30 a.m.

En fecha 04 de octubre de 2006 a la hora indicada, se constituyó este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este circuito judicial. El alguacil informa a la Juez que hechos los respectivos anuncios para la comparecencia de las partes a la Audiencia, a las puertas del Tribunal, respondió al llamado sólo la representación de la parte accionante en la persona del abogado Miguel Francisco Mugno Castillo, ya identificado. Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Estando en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico



KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp: GPO2-R-2006-000345