REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GHO2-X-2006-000018
JUEZA: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA Nº: PJ0142006000110

Se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2006-000018, con motivo de la inhibición planteada en fecha 18 de octubre del año 2006 por la Abogado Yudith Sarmiento de Flores, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano RAFAEL GERARDO MILLAN LAZARO, titular de la cedula de identidad No. 13.635.815, contra la sociedad de comercio MENSAJEROS RADIO WORLDWIDDE, C.A.

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Yudith Sarmiento de Flores presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“ ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 18 de octubre del año 2006, siendo la 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL GERARDO MILLAN contra la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. Presente en dicho acto el ciudadano RAFAEL GERARDO MILLAN, y su apoderado judicial abogada FRANCIS MARIN, I.P.S.A. No 54.825, también presente en este acto la abogada THAIDE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, I.P.S.A. Nº 99.069, quien dijo ser apoderada judicial de la parte demandada. (…) una vez constituido el Tribunal, la Juez señala que revisada las actas que conforman la presente causa , se pudo observar que no consta a los autos poder autenticado, ni poder apud-acta en la cual se le acredita la representación de la parte demandada que dice tener la abogado TAHIDEE GUEVARA, ya que corre inserto a los folios 26 y 34 del expediente poderes autenticados, en los cuales no aparece su representación, (…) por lo que la Juez declaró en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado el derecho declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. Acto seguido la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA expuso que presentaba en este acto copia fotostática del poder (…). Acto seguido la Representación de la parte demandante impugnó copia del poder presentado, por lo que la Juez (…) ordena aperturar incidencia, a los fines que se pueda verificar la autenticidad del mismo, por lo que me retiré de la sala de audiencias, a los fines de levantar el acta correspondiente, Una vez analizados todos los hechos ocurridos considero que debo inhibirme en la presente causa, toda vez que emití opinión al fondo de lo debatido…”.

Ahora bien, a los folios 204 al 205 de la pieza principal del presente expediente, cursa acta de fecha 18 de octubre de 2006, levantada con ocasión a la audiencia de juicio celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RAFAEL GERARDO MILLÁN contra la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., en la cual se declaró la admisión de los hechos y en consecuencia, parcialmente con lugar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De dicha acta se desprende que una vez dictado el dispositivo del fallo, ante la presentación de copia fotostática de poder por parte de la abogada Tahidee Guevara y la consiguiente impugnación de la representación de la parte actora, la Jueza Judith Sarmiento de Flores ordena la apertura de incidencia a los efectos de verificar la autenticidad del mismo, retirándose de la sala de audiencias a los fines de levantar el acta correspondiente, expresando que una vez analizados los hechos ocurridos considera que debe inhibirse toda vez que emitió opinión sobre el fondo.

El numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“ Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
(…) “.

De la norma anterior se desprende que el juez debe inhibirse por haber manifestado su opinión sobre el pleito principal antes de dictar la sentencia correspondiente.

En el presente caso, al momento de manifestar su inhibición, la Juez ya había dictado el dispositivo oral de la sentencia definitiva en la causa principal, es decir, se había pronunciado al fondo del asunto, por lo que solo le quedaba proceder a la reproducción integra del fallo de conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 248, de fecha 12 de abril de 2005, con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar a inhibición planteada por la Juez inhibida de conformidad con el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Inhibición formulada por la abogada Yudith Sarmiento de Flores, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Remítase copia certificada de la presente decisión, así como el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la continuación de la causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH/Mirla Barrios
Exp. GH02-X-2006-000018
SENT: PJ0142006000110