REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GHO1-X-2006-000039
JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
JUZGADO: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142006000106

Se recibe expediente identificado con siglas y número GH01-X-2006-000039, con motivo de la inhibición planteada en fecha 17 de octubre del año 2006 por la Abogado Rosiris Cecilia Rodríguez González, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIÉRREZ y JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad No. 11.696.537 y 8.849.592, respectivamente, contra la FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM) y la sociedad mercantil DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C.A. (DEPENSU, C.A.).

A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el presente caso, la Jueza Rosiris Rodríguez presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base a lo siguiente:

“ Por cuanto el día viernes 13 de octubre del año 2006, se dio por recibida la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JOENNY ANTONIO SUÁREZ Y JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ, contra las Demandadas: FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (FUNDACUAM), DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU, C.A.), y siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a su admisión es que ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en el numeral 4º, del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto soy Docente y en consecuencia tengo sociedad de intereses con las demandadas. “.

Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 2006 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remite a este Juzgado Superior Oficio Nº 7207/2006 a los efectos de que sea agregado al presente cuaderno de inhibición comprobante de recibo de pago emanado del Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM), de fecha 3 de octubre de 2006, folios 7 y 8, expedido por concepto de cancelación de horas contratadas CUAM – Valencia y en el cual se observa como beneficiario a la ciudadana Rosiris Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.834.812.

Considera esta Juzgadora que dicha documental resulta fehaciente para declarar procedente la inhibición planteada de conformidad con el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley citada, ya que demuestra la relación de interés que existe entre las demandadas en la causa principal y la Jueza inhibida. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada Rosiris Cecilia Rodríguez González, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión a dicho Juzgado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico



KNZ/JCH
Exp. GH01-X-2006-000039
SENT: PJ0142006000106