REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000379
DEMANDANTE: ERIKA MAYELA REA SANCHEZ
DEMANDADA: INVERSIONES RGATI 520, C.A. Y TIENDAS MANHATTAN, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION
En fecha 19 de septiembre de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado con el No GP02-R-2006-000379, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DAVID SANCHEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.960, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada solidariamente TIENDAS MANHATTAN C.A., contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ERIKA MAYELA REA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad No 11.349.333, contra las empresas INVERSIONES RGATI 520, C.A. y TIENDAS MANHATTAN C.A., (antes denominada DISTRIBUIDORA MARAMAN C.A.).
En fecha 27 de septiembre de 2006 se recibe oficio No 5996/2006 de fecha 19 de septiembre de 2006 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite escrito de fecha 28 de agosto de 2006, suscrito por una arte, por la ciudadana ERIKA MAYELA REA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 11.349.333, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.401, en su condición de demandante, y por el abogado DAVID SANCHEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.960, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TIENDAS MANHATTAN C.A., según consta en Poder Especial notariado cursante a los folios 54 y 55, en su condición de demandada, mediante el cual convienen en celebrar un acuerdo transaccional con el fin de dar por terminado el presente juicio, fijando como monto definitivo de cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de Bs. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 7.500.000,00), cantidad pagada mediante Cheque de Gerencia No 76042380, de fecha 15 de agosto de 2006, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de Erika Mayela Rea Sánchez, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, visto que la transacción presentada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y co-demandada; y 2) no es contrario al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Mirla Barrios
Exp: GP02-R-2005-000379
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