REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Octubre del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000416
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana ROSELLA FERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA CANDELARIA” C.A. y el ciudadano JOAO DE ABREU DE JESUS.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, informó a la Juez, que en el recinto del Tribunal sólo se encontraba el abogado VICTOR ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.752 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada; en consecuencia, este Tribunal dejó constancia de que la parte actora y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO interpuesto el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Septiembre del año 2006, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana ROSELLA FERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA CANDELARIA” C.A. y el ciudadano JOAO DE ABREU DE JESUS, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
|