REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000397



PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA CASTRO LEAL



APODERADO JUDICIAL: RAMONA B. SANCHEZ, MARITZA ACOSTA CHIRINOS y ENILDA SANCHEZ



PARTE DEMANDADA: CUSTODIA y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. (CUPROINSA).




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADO EL AUTO RECURRIDO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. GP02-R-2006-000397.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano MARIA TERESA CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.525.650, representada judicialmente por los abogados RAMONA B. SANCHEZ, MARITZA ACOSTA CHIRINOS y ENILDA SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 39.967, 48.748 y 50.351 respectivamente, contra la sociedad de comercio CUSTODIA y PROTECCION INDUSTRIAL, S.A. (CUPROINSA), no identificada en autos.
I
AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 24, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre del año 2005, dictó auto declarando “LA PERENCION DE LA INSTANCIA”.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 19 de octubre del año 2006 y con sujeción a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte apelante, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “…..En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de agosto del año 2006, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:04 p.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000397.
HDdL/AH/J. S. 19.