REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
197° y 146°

Valencia, 18 de octubre de 2005
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2006-000077
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO SANCHEZ MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS
APODERADO JUDICIAL: MAURICIO ISAAC TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I

En fecha 16 de enero del año 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) demanda intentada por el ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.826 contra el ciudadano PEDRO RAMOS extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.042.783 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; demanda que fue Admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Después de sustanciada la causa y por cuanto las partes se volvieron irreconciliables por las posiciones distantes de las partes, fue remitido a Juicio el presente expediente, el cual por distribución le correspondió el conocimiento al Tribunal Tercero De Primera Instancia Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Revisadas como fueron las actas y visto que fue cumplido el proceso laboral en todos sus grados hasta la etapa de la audiencia de Juicio, este Juzgado procedió a fijar la celebración de dicha audiencia pautándola para el día 17 de octubre del 2006.
Y estando en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Alguacil y la Secretaria deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado Judicial y el Juez de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entendió dicha acción como un desistimiento de la acción.
El artículo ut supra mencionado establece “que el día y la hora fijados para la realización de
la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…” (Subrayado y remarcado nuestro)
En este sentido cuando la parte demandante no asiste a la audiencia de juicio oral y pública la doctrina considera que no tiene interés en el proceso y por lo tanto se declara desistida, Y vista la no comparecencia del accionante ni por si ni por medio de apoderado, Este Tribunal a tal efecto actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fue interpuesta por el ciudadano el ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.826 contra el ciudadano PEDRO RAMOS extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.042.783.
Se deja constancia que se levantó acta manual en virtud de que no había luz en el Circuito Laboral.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÈJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA AL DIA DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 9:30 A. m.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO