REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Nueve (09) de Octubre del año 2006
195º y 146º


SENTENCIA DECLARATIVA

ASUNTO: GP02-L-2006-001619

MOTIVO: DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

PRESENTADA POR EL ABOGADO WILFREDO MADDIA SANCHEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.

CONTRA LAS EMPRESAS INTIMIDADES LEIDA C.A. Y SEÑAL X C.A.

APODERADO: ABOGADO SAMIR MUSTAFA VIDALES

CONSIDERACION PARA DECIDIR:

Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del Abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 40.466, parte intimante contra las empresas cointimadas INTIMIDADES LEIDA C.A. Y SEÑAL X C.A, constando en autos las actuaciones hechas por el intimante en patrocinio de su cliente, así como sentencia que riela al folio 39 donde consta condenatoria en costas contra las cointimadas por haber resultado totalmente vencidas, y constando igualmente en autos escrito de contestación a la presente intimación de honorarios presentada por las cointimadas, el cual riela al folio 70, donde se opone a la intimación, alegando que no hubo contrato de servicios profesionales con el abogado intimante y que a todo evento se acogen al beneficio de retasa.- En consecuencia, este Tribunal vista la oposición motivada, y la solicitud a todo evento de la retasa solicitada por las cointimadas, y siendo que la parte actora consignó pruebas documentales que se aprecian con valor probatoria pues se trata de copias certificadas de las actuaciones judiciales realizadas por el intimante y de la sentencia que contiene la condenatoria en costas contra las cointimadas, en consecuencia, se declara con lugar el derecho que tiene el intimante el cobro de honorarios y así se deja establecido, por lo que, se tiene que de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, sí existe el derecho al cobro de los honorarios intimados y estimados, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : Sí hay derecho al cobro de honorarios por parte del intimante Profesional del Derecho, ABOGADO WILFREDO MADDIA SANCHEZ, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PUES CONSTA EN AUTOS QUE EXISTE CONDENATORIA EN COSTAS POR VENCIMIENTO TOTAL CONTRA LAS EMPRESAS COINTIMADAS INTIMIDADES LEIDA C.A. Y SEÑAL X C.A. EN LA CAUSA NÚMERO GPO2L-2005-001379.-

No hay condenatoria en costas en la presente causa de intimacion de honorarios dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006).

La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
Amarilis Mieses

En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (5:20 PM).
La Secretaria,

Exp. GP02-L-2006-001619
DPdeS/dp