REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, tres (03) de Octubre del año 2006
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2006-001461

INTIMANTES: EMILIA QUINTERO MONTEMURRO y LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, actuando cada una en su propio nombre y representación, inscritas en el IPSA bajo los números 63.994 y 54.561, respectivamente.-
INTIMADO: VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 3.891.367.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de las Abogadas cointimantes contra el intimado (Folios 1 al 9), constando igualmente en autos las actuaciones hechas por las cointimantes en patrocinio de su cliente y constando igualmente en autos escrito del intimado , el cual riela a los folios 124 y 125, donde se opone a la intimación. Este Tribunal vista la oposición motivada a la estimación hecha por las cointimantes, en consecuencia, se pasa a decidir como sigue:
Analizadas las pruebas documentales promovidas por las partes, las cuales tienen todas valor probatorio, en consecuencia, resultando evidente de las documentales traídas a los autos por las partes, que en la sentencia de primera instancia (67 al 71) no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, pues la demanda se declara sin lugar en virtud de ser procedente la prescripción opuesta, y por cuanto la parte actora apeló de la decisíón y por su parte, el Juzgado Superior competente condenó en costas (folios 81 al 87), entiende ésta juzgadora que la condenatoria en costas dictada por el Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia, se refiere exclusivamente a las costas del recurso, esto es a los honorarios profesionales generados por las intimantes a partir de la apelación exclusive, apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, en consecuencia, se tiene que de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, que sí existe el derecho al cobro de honorarios profesionales generados por las intimantes a partir del recurso de apelación exclusive , por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios con relación a la intimación incoada, en los términos aquí expuestos y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : De conformidad con las consideraciones que preceden el dispositivo del fallo, Sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de las intimantes Profesionales del Derecho EMILIA QUINTERO Y LILIANA RIVERO con motivo de la estimación e intimación incoada contra de VICENTE RODRÍGUEZ.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Líbrense boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La Secretaria,
AMARILIS MIESES

En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (11:00 AM).
La Secretaria,
Exp. GP02-L-2006-001461
DPdeS/DP/AM