REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitres (23) de Octubre del año dos mi seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ
APODERADO: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ
CODEMANDADOS: PIRELLO DE VENEZUELA C.A., PRAMEX C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0002192.
ITER PROCESAL:
* El libelo de la demanda y sus recaudos, (DEMANDANTE: LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ ; APODERADO: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ) fue admitida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada PIRELLI DE VENEZUELA C,.A., en la persona de BLAS ELOY PEÑA R. en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, y a la empresa PRAXMEC, C.A, en la persona del ciudadano MAURICIO CHICCO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.-
* Agotada la fase de mediación, recibida la causa en éste Juzgado de Juicio, se providenciaron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó audiencia de juicio, la cual fue diferida a solicitud justificada de la parte actora por faltar resulta de prueba de informe.- En éste estado, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en fecha 11 de Octubre de 2006, presentado por el Abg. MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ, diligencia donde solicita, que sean verificados los hechos que fundamentan la procedencia de la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, asimismo consigna y solicita que se confirme que existe entre la causa GP02-L-2005-001948 y la presente causa GP02-L-2005-002192, identidad de causa e identidad de objeto y se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, anexó marcado con la letra A en 66 folios copia certificada del expediente GP02L2005-001948, y anexo marcado con la letra B en 04 folios, sentencia de la Sala Constitucional sobre la perención de la instancia.-
MOTIVA: Por cuanto se evidencia de la revisión del presente expediente, particularmente de los anexos marcado con la letra A (folios113 al 178 copia certificada del expediente GP02L2005-001948), que entre el demandante y codemandado principal, precedió juicio terminado a traves de sentencia de perención de la instancia dictada en fecha 13 de diciembre del 2005 (Folios 175 al178), en consecuencia, este Tribunal, revisada la doctrina (sobre perencion de la instancia) sentada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, de fecha 03-02-2005, caso Daniel Blanco, en contra de Manufacturas de Papel, C.A (MANPA), donde establece:
“…La Sala observa: La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ….”
Igualmente de conformidad con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2005 en el caso de Isaías Martínez Oviedo VS. Control y Manejo Contucarga, C.A e internacional Food and Cooling Service, C.A, la cual señala:
“…Esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 28 de octubre de 2003 (JOSÉ ÁNGEL BARRIENTOS contra CEBRA, S.A.) especificó:
1. En el marco de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el título IX de la misma informa todo lo relativo al régimen de vigencia y de transición procesal. En ese sentido, la regla general conteste con el artículo 195 de la referida Ley, está orientada a la aplicación integral de su cuerpo normativo a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia……….
Así mismo, en concordancia, con lo establecido en estas premisas y aplicando al caso de autos la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de enero del 2006 (caso Ivan Luna contra CANTV expediente Nro. 05-2083, que riela en copia a los folio 179 al 182), donde se ha dejado igualmente establecido que la perención de la instancia es un instituto procesal que procede de pleno derecho, debe ser decretada por el Juez de oficio y no es susceptible de convalidación por hecho posterior ninguno ocurrido luego de haberse producido los supuestos de procedencia, y constatando este tribunal los supuestos de procedencia , por cuanto, el tiempo que ha transcurrido entre la fecha de la sentencia que decretó la perención (13 de siembre 2005) y la fecha de presentación de ésta demanda (16 de diciembre 2005), no transcurrieron los 90 días previstos en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para ésta juzgadora en el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, y con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO de conformidad con el articulo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente se extingue el proceso. De conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandante podrá volver a proponer la demanda al transcurrir 90 días después de declarada la perención de la instancia.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitres (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (1:10 PM)
LA SECRETARIA,
Exp. GP02-L-2005-002192
DPdeS/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintitres (23) de Octubre del año dos mi seis (2006).
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ
APODERADO: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ
CODEMANDADOS: PIRELLO DE VENEZUELA C.A., PRAMEX C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0002192.
ITER PROCESAL:
* El libelo de la demanda y sus recaudos, (DEMANDANTE: LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ ; APODERADO: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ) fue admitida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenó emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada PIRELLI DE VENEZUELA C,.A., en la persona de BLAS ELOY PEÑA R. en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, y a la empresa PRAXMEC, C.A, en la persona del ciudadano MAURICIO CHICCO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.-
* Agotada la fase de mediación, recibida la causa en éste Juzgado de Juicio, se providenciaron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó audiencia de juicio, la cual fue diferida a solicitud justificada de la parte actora por faltar resulta de prueba de informe.- En éste estado, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en fecha 11 de Octubre de 2006, presentado por el Abg. MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 94.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada LUIS GABRIEL VELOZ PEREZ, diligencia donde solicita, que sean verificados los hechos que fundamentan la procedencia de la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, asimismo consigna y solicita que se confirme que existe entre la causa GP02-L-2005-001948 y la presente causa GP02-L-2005-002192, identidad de causa e identidad de objeto y se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, anexó marcado con la letra A en 66 folios copia certificada del expediente GP02L2005-001948, y anexo marcado con la letra B en 04 folios, sentencia de la Sala Constitucional sobre la perención de la instancia.-
MOTIVA: Por cuanto se evidencia de la revisión del presente expediente, particularmente de los anexos marcado con la letra A (folios113 al 178 copia certificada del expediente GP02L2005-001948), que entre el demandante y codemandado principal, precedió juicio terminado a traves de sentencia de perención de la instancia dictada en fecha 13 de diciembre del 2005 (Folios 175 al178), en consecuencia, este Tribunal, revisada la doctrina (sobre perencion de la instancia) sentada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, de fecha 03-02-2005, caso Daniel Blanco, en contra de Manufacturas de Papel, C.A (MANPA), donde establece:
“…La Sala observa: La sentencia recurrida para decidir sobre la perención de la instancia, se fundamentó en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual analizó la figura procesal de la perención de la instancia a la luz de la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ….”
Igualmente de conformidad con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2005 en el caso de Isaías Martínez Oviedo VS. Control y Manejo Contucarga, C.A e internacional Food and Cooling Service, C.A, la cual señala:
“…Esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 28 de octubre de 2003 (JOSÉ ÁNGEL BARRIENTOS contra CEBRA, S.A.) especificó:
1. En el marco de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el título IX de la misma informa todo lo relativo al régimen de vigencia y de transición procesal. En ese sentido, la regla general conteste con el artículo 195 de la referida Ley, está orientada a la aplicación integral de su cuerpo normativo a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia……….
Así mismo, en concordancia, con lo establecido en estas premisas y aplicando al caso de autos la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de enero del 2006 (caso Ivan Luna contra CANTV expediente Nro. 05-2083, que riela en copia a los folio 179 al 182), donde se ha dejado igualmente establecido que la perención de la instancia es un instituto procesal que procede de pleno derecho, debe ser decretada por el Juez de oficio y no es susceptible de convalidación por hecho posterior ninguno ocurrido luego de haberse producido los supuestos de procedencia, y constatando este tribunal los supuestos de procedencia , por cuanto, el tiempo que ha transcurrido entre la fecha de la sentencia que decretó la perención (13 de siembre 2005) y la fecha de presentación de ésta demanda (16 de diciembre 2005), no transcurrieron los 90 días previstos en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para ésta juzgadora en el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, y con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO de conformidad con el articulo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente se extingue el proceso. De conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandante podrá volver a proponer la demanda al transcurrir 90 días después de declarada la perención de la instancia.- ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitres (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (1:10 PM)
LA SECRETARIA,
Exp. GP02-L-2005-002192
DPdeS/
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