REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, ONCE (11) de OCTUBRE del año dos mil seis 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ.
APODERADA: SEILAN LOCKIBI.
DEMANDADA: RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA).
APODERADO: DONATO PINTO MALDONADO.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DEL DESPIDO.
EXPEDIENTE N° GP02-S-2005-000448
Nace la presente causa por motivo de CALIFICACIÒN DEL DESPIDO incoada por la ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.102.463, representado por su Apoderado Judicial Abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.118, contra la empresa RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 29, tomo Nº 5-A, de fecha 07-10-1986, representada Judicialmente por el Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 1.606.
A los folios 20 al 23 corre inserto poder judicial otorgado por la demandada de autos al Abogado MANUEL BELLERA Y OTROS, en el cual se lee que tiene poder para transigir, igualmente consta poder apud acta de la parte actora conferido al Abogado SEILAN LOCKIBI con facultad para transigir (folio 8 y su vto.).
Visto que a los folios del 214 al 218, ambos inclusive, consta escrito de transacción laboral donde el actor declaró recibir tres millones de bolivares (Bs.3.000.000,00) , en igualmente consta auto donde el tribunal informa que con relación a la consignación que se pretendió hacer en fase de mediación, la misma debe hacerse en cheque a nombre del beneficiario (Folio 219), constando en autos igualmente escrito suscrito por las partes por el cual el obligado paga y el actor recibe cheque (221), siendo que la empresa demandada RUEDAS DE ALUMINIO C.A. (RUALCA), paga al actor ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 10.315.526, 95), equivalentes a la consignación hecha en fase de mediación, todo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en los escritos de naturaleza transaccional consignados en el presente expediente por las partes, todo relativo a la demanda por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.102.463, en contra de RUEDA DE ALUMINIO C.A. (RUALCA), en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (1:30 P.M.).
La Secretaria,
AMARILYS MIESES DE CASTRILLO
EXP: GP02-S-2005-000448.
DPdeS/AM/Judith Moco.
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