REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de octubre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2006-000380
PARTE DEMANDANTE: ANA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL (CAMIL)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 04 de Octubre del año 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar ni la parte actora, ANA RAMIREZ, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, ni compareció la parte demandada FUNDACION CENTRO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL (CAMIL) ni por si ni por apoderado judicial alguno. Este tribunal vista la incomparecencia a la realización de la Audiencia Preliminar de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 196° y 147 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
En la misma fecha se publicó la presente sentencia Expediente GP02-L-2006-000380, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES
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