TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001632
PARTE ACTORA: ARISTOBULO RAMON CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA VALERO
PARTE DEMANDADA: RAZACA RAMIREZ ZAPATA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en su condición de parte actora ARISTOBULO RAMON CHIRINOS, debidamente representado por su apoderada judicial URDIS MARQUINA VALERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.429, y por la demandada RAZACA RAMIREZ ZAPATA, C.A. debidamente representados por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I. P.S.A., bajo el N° 42.409, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada que lo es " RAZACA RAMIREZ ZAPATA, C.A. ", quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2006-1632, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 15/11/2005, desempeñando el cargo de Vigilante, siendo despedido el día 17/ 06/ 2006 y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de Bs.165.000,00 Semanal y que ha consecuencia de lo anterior se le debía la suma de Bs. 5.564.448,29: Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” y que ascienden a la cantidad de Bs. 5.564.448,29, cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente. También alega "LA EMPRESA" que no es cierto que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” los conceptos demandados. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00) para ser pagado en único pago en este acto, en cheque a nombre del trabajador ARISTOBULO RAMON CHIRINOS, de cuenta corriente N° 01160003430005085292, número de cheque 07000958, de fecha 18 de octubre del año 2006 por la cantidad acordada, girado contra el Banco BOD, recibiéndola el trabajador a su entera y cabal satisfacción; esta cantidad comprende todos los conceptos legales incluso los anteriormente indicados por “EL TRABAJADOR” como adeudados por "LA EMPRESA" y no aceptados por ésta. Por los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; por la suma anteriormente indicada.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia, indemnizaciones prevista en el artículo 125 y las prestaciones por antigüedad previstas en el artículo 108, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos
ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a "LA EMPRESA", o a sus Directivos; filiales y/o empresas pertenecientes al grupo económico el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que el le haya prestado siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de "LA EMPRESA" a su más cabal satisfacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2006-1632, en virtud de la solicitud de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. ANMARIELLY HENRIQUEZ