REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre del año 2006
196 ° y 147 °
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-1816
PARTE ACTORA: DORIS DE LA CRUZ RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES
TONY MELO (107.767)
PARTE DEMANDADA: VICTORIA DE ZUCARO.
ASISTIENDO PARTE DEMANDADA: ULISES SALAZAR (41.180)

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año 2006, siendo la 1:30 p.m., día y hora fijada para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora: DORIS DE LA CRUZ RODRIGUEZ, debidamente representada por su apoderado judicial el PROCURADOR DE TRABAJADORES TONY MELO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.767, de igual forma, comparece por la parte demandada VICTORIA DE ZUCARO, asistida en este acto por el profesional del derecho ULISES SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.180, dándose así inicio a la misma, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte actora arriba identificada, en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra VICTORIA DE ZUCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.406.502, en lo adelante se denominara LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En el libelo de demanda, LA TRABAJADORA declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Enfermera, desde el 15/06/2005, hasta el 15/03/2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, que para esa fecha devengaba un salario diario de Bs. 33.333,33. En base al salario anteriormente determinado, LA TRABAJADORA, reclama el pago de prestaciones sociales, lo cual estima en la cantidad de (Bs.5.838.886,04). Los beneficios laborales que reclama LA







TRABAJADORA y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado Previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que LA TRABAJADORA, le corresponden las cantidades reclamadas en el presente juicio. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de BS. 3.763.886,04, por su parte LA TRABAJADORA acepta el pago ofrecido. El pago se realizará por ante este tribunal en fecha 01 de Noviembre del año 2006 a la 1:30 p.m. Queda comprendidos en esta transacción todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “VICTORIA DE ZUCARO.”, ni a sus Empleados, familiares, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o







no de la relación de trabajo concluida entre las partes.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenará el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2006-001816, una vez constatado el cobro efectivo de la obligación.
SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ