REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Octubre del año dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000375
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GIL
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SERVENCOP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Octubre del año 2006, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial FREDDY TORRES, inscrito en el I.P.S.A. N° 94.981, y por la demandada, CORPORACIÓN SERVENCOP C.A., representado por el ciudadano: FRANCISCO GUZMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.134.465, en su condición de Presidente Administrador, debidamente asistido por el profesional del derecho TULIO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.545, dándose inicio a la audiencia, el tribunal deja expresa constancia de que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/06/2001, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Técnico en Computación.
- Que en fecha, 15/05/2003, por despido injustificado.
- Que el objeto de su demanda es el cobro de Prestaciones Sociales.
- Solicita el pago de los conceptos alegados en el libelo de demanda.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Reconoce la fecha de ingreso y de egreso.
- Desconoce el despido injustificado.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

1) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.500.000,00).
b) Abarca este acuerdo la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, intereses sobre prestaciones, y todas las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
- La cantidad acordada (Bs. 5.500.000,00), se cancelará de la siguiente manera: 1.-En este acto cheque No Endosable a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 1.500.000,00; 2.- La cantidad de Bs. 2.000.000,00 en fecha 7/11/2006; y el último pago por La cantidad de Bs. 2.000.000,00 en fecha 27/11/2006; todos los pagos se realizarán ante la Unidad Receptora de Documentos, debiendo consignar copia del cheque a las 10:00 a.m.
- La parte actora, a través de su apoderado judicial, FREDDY TORRES con el carácter acreditado en autos quien manifiesta estar conformes con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta. Las partes solicitaran al tribunal el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González



Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez