REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP02-S-2006-000670
PARTE ACTORA: OSWALDO DELGADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URAPAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Mayela Díaz.