ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001031
PARTE ACTORA: YNELDA MARIA RUEDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VELASQUEZ JESUS JAVIER y DAIANA ZABALETA.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PANTOJA y JORGE BENAVIDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados en ejercicio VELASQUEZ JESUS JAVIER y DAIANA ZABALETA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 45.942 y 61.732, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YNELDA MARIA RUEDAS, en su carácter de parte actora y por la codemandada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA C.A. representada por el abogado en ejercicio HECTOR PANTOJA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.222, quienes han llegado al acuerdo que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Astrid González.