REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000787
PARTE ACTORA: SAUL ALBERTO CEDEÑO D.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PAEZ PUMAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2006, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.320, en su carácter de Apoderada Judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procede a la devolución del mismo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La parte demandada.,

La Secretaria.,

Abg. Astrid González.