REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de Octubre del año dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001652
PARTE ACTORA: NELLY MAITE GAMEZ CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARVAEZ FABRICIANA
PARTE DEMANDADA: CALZADOS PALMISANO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Octubre de 2006, siendo las 11:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la ciudadana NELLY MAITE GAMEZ CEDEÑO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar en su carácter de parte actora, sin embargo se deja constancia de la presencia de la Abogada NARVAEZ FABRICIANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.556, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, sin instrumento poder, igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio VICTOR SCOCOZZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CALZADOS PALMISANO, S.A., según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procede a la devolución del mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Procuradora de Trabajadores.,


La Parte Demandada.,
La Secretaria.,