REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-001988
PARTE ACTORA: ISIDRO RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLENN APONTE
PARTE DEMANDADA: UNIPRECA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 14 de agosto de 2006, por cuanto que el apoderado judicial de la parte actora, consignó poder en fecha 04/10/06, comenzando a correr el lapso a partir de esa fecha y venciendo el lapso de los 2 días el 06/10/06, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Astrid González.