REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000094
PARTE ACTORA: DANNY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 16 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,