REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-O-2006-000035
Visto el escrito libelar suscrito por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD LOVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.494, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, mediante la cual solicita la restitución de Derechos Constitucionales, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tienen a su cargo tres funciones claramente definidas y especializadas: La introducción de la causa y el despacho saneador; la mediación y el empleo de todos los procedimientos alternativos de resolución de conflictos y la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

SEGUNDO: Esta Juzgadora considera que la materia referente al Amparo Constitucional escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por cuanto es una materia específica elaborada sobre una Ley especial, como es el caso de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que deviene una COMPETENCIA FUNCIONAL, la cual sólo compete conocer de estas actuaciones el Tribunal de Juicio, segunda fase de la primera instancia, a los fines de la instrucción y decisión del asunto.

TERCERO: Considera esta juzgadora, que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta primera fase, ya que contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación, lograr acuerdo entre las partes con respecto a la restitución de los derechos constitucionales presuntamente violados, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda. En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal desprenderse del conocimiento de la causa.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de los Recursos de Amparo Constitucionales, dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo, a quien corresponda por Distribución. REMITASE Y LIBRESE OFICIO.

La Juez.,


Abog. María Eugenia Nuñez Briceño.
La Secretaria.,

Abg. Astrid González.