REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Octubre de 2006
196° Y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001577
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FLORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AGUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JULIO CESAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.150.501, de este domicilio, asistido por la Procuradora del Trabajo, ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, de este domicilio por una parte quien se denominará EL TRABAJADOR y por la otra la Empresa SEGURIDAD FLORES, C.A. representada en este acto por el ciudadano RAFAEL FLOREZ, en su carácter Gerente, asistido por el Abogado JOSE AGÜERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 40.099 y de este domicilio, según consta de autos, y a los efectos de la presente transacción, se denominará LA EMPRESA, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el juicio por prestaciones sociales y demás derechos laborales que interpuso el actor, antes identificado, en contra de la supra identificada sociedad de comercio, por ante este Tribunal, hemos acordado celebrar la siguiente Transacción, la cuál se regirá por las siguientes cláusula: PRIMERO: Se inicia el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, donde el Trabajador, alega que inició su relación de trabajo el día 16/02/2004 y finalizó 08/08/2005, devengando un salario mensual de Bs. 559.524,oo y quien reclamó los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que el trabajador no le corresponde todo lo peticionado en el libelo de la demanda y que se retiró voluntariamente. Se discutió la posibilidad de llegar a un arreglo transaccional que pusiera fin al presente Juicio de manera definitiva. Ante tales argumentos y con el objeto de poner fin al presente litigio entre las partes era necesario que ambas partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, le ofrece en este acto al trabajador, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.1.875.670,oo), los cuales serán cancelados en tres partes: La primera en esta oportunidad por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,oo) girado contra la entidad bancaria CORPBANCA, cheque Nro. 27207823, 2.) Un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 687.835,oo), pagaderos para el día 24 de noviembre de 2006 y un tercer pago por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 687.835,oo), pagaderos para el día 20 de diciembre de 2006, los cuales se efectuarán por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo a las 10:30 a.m.- TERCERO; El TRABAJADOR, acepta la oferta que se le hace en la Cláusula Segunda y propone LA EMPRESA su forma de pago, manifestando estar conforme y recibir el cheque antes descrito. Por lo cual EL TRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto laborales aquí transados ni por ningún otro. Así mismo, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. Se deja constancia que la procuradora especial de trabajadores, instruyó debida y oportunamente al trabajador demandante, con respecto a los conceptos y montos solicitados en la presente demanda, los cuales no se corresponden con la suma propuesta a los fines de la transacción, así mismo el trabajador leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto se le hizo por la parte demandada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA: Así mismo el TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes: y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria.,
ABG. ASTRID GONZALEZ
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