REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001159
PARTE ACTORA: HECTOR SALCEDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY MELO
PARTE DEMANDADA: DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL DIVIPROINCA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 09 de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado TONY MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.767, Procurador de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR SALCEDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.856.570, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.130, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL DIVIPROINCA, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano HECTOR SALCEDO GONZALEZ, en contra de la demandada DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL DIVIPROINCA, C.A.; en este estado la representante judicial de la demandada, antes identificada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: QUINCENAS DE SALARIOS RETENIDOS; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El accionante HECTOR SALCEDO GONZALEZ, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 600.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano HECTOR SALCEDO GONZALEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL DIVIPROINCA, C.A. Ambas partes, convienen que la cantidad acordada de Bs. 600.000,00, será pagada en fecha de hoy, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretario,

Abg. Astrid González Salazar