REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 04 de Octubre del año 2006
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000925
PARTE ACTORA: HENRY BUSTILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON LUCENA
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO Y OTROS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45.p.m.), comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, C.A.,en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano HENRY BUSTILLOS, en lo adelante denominado “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por el Abogado Nelson Lucena, todos identificados en autos y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 07/04/2003, hasta el 17/03/2006, que ejercía el cargo de
Ayudante General, y que el día martes 27 de Mayo de 2003, siendo las 8 y 30 de la mañana aproximadamente se encontraba laborando en el piso 11 de la edificación llamada Hotel Caribbean Marina Beach Club supuestamente propiedad de la demandada y al generarse una ventisca quedó ciego y se cayó con todo su peso completo hasta el piso de abajo, produciéndose una herida abierta en la muñeca izquierda con fractura, saliéndose el hueso, hecho éste que le deformó la muñeca en un ochenta por ciento (80%). De igual forma, declara que dicho incidente debe catalogarse como un Accidente de Trabajo según la Ley del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
SEGUNDO: En base a los hechos y el derecho invocado, “EL DEMANDANTE” le requieren a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional; f) Utilidades; g) Domingos laborados; h) Días feriados laborados, i) Salarios Caídos, j) Incapacidad parcial y temporal (Bs. 15.963.750,oo), k) Sanción prevista en el Artículo 33, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Bs. 30.705.625,oo) l) Daño Moral (Bs. 80.000.000,oo) m) Costas y Costos del Juicio (Bs. 38.000.000,oo) lo que arroja la cantidad Bs. 164.699.375,oo para el demandante HENRY BUSTILLO.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la causa del referido accidente no puede ser imputada a ella sino por el contrario de debió a la denominada culpa de la víctima y por ser exagerados los montos solicitados o demandados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de
SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00), monto éste que incluye las prestaciones sociales del mencionados ciudadano, las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. La referida cantidad se cancelará mediante dos (02) pagos llevados a cabo, el primero de ellos en este acto, por la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00), documentado en un (01) cheque Nro. 48368399, no endosable, a nombre de HENRY BUSTILLOS girado contra la cuenta Nº 0105-0060-52-1060372959 del Banco Mercantil de fecha 02/10/06. El saldo, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), será pagado, a más tardar, en fecha 19 de Octubre de 2006 y documentado en cheque no endosable a nombre del ciudadano Henry Bustillo el cual se verificará por ante la URDD de este circuito laboral a través de diligencia en la referida fecha.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2004-000925.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA,


ABOG. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS