REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001599
PARTE ACTORA: BALDOMERO PEÑA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA FERAUTOCARS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO PINTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BALDOMERO PEÑA QUINTERO, titular de las cédula de identidad No. 10.710.177, y por otra parte, el abogado MAURICIO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.177, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TALLER DE LATONERIA Y PINTURA FERAUTOCARS, C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano BALDOMERO PEÑA QUINTERO, en contra de la demandada empresa TALLER DE LATONERIA Y PINTURA FERAUTOCARS, C.A., en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. El apoderado judicial del accionante abogado LUIS RODRIGO CACERES CABEZAS, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 4.000.000,00. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 4.000.000,00, será pagada el día 03 de noviembre de 2006, a las 11:30 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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