REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000876
PARTE ACTORA: PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO AMÉRICO GONZÁLEZ ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ISVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 30 de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FRANCISCO AMÉRICO GONZÁLEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.225.195, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, el abogado BRIGIDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CONSORCIO ISVEN C.A., encontrándose presente el ciudadano ROBINSON AVILA, titular de la cédula de identidad No. 10.630.573, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra de la demandada empresa CONSORCIO ISVEN C.A en este estado el representante judicial del demandado, antes identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DÍAS DOMINGOS LABORADOS Y NO PAGADOS; y HORAS EXTRAS DIURNAS. El accionante PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ,, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 25.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano PEDRO EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ,, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada empresa CONSORCIO ISVEN C.A. En este mismo acto, ambas partes convienen que la cantidad acordada por vía transaccional de Bs. 25.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, el día 10 de noviembre de 2006, a las 8:30 a.m., por ante este Juzgado; y 2) Un segundo y último pago, el día 24 de noviembre de 2006, a las 08:30 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar