REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001795
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MARVEZ PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA y GERMÁN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER LAVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY VILORIA DE TERÁN y MARY ANDRADE DE PAZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Hoy, 30 de octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GERMÁN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.384, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSWALDO JOSE MARVEZ PINTO, titular de la cédula de identidad No. 7.532.786, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado FANNY VILORIA DE TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.053, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada TALLER LAVAL, C.A.,; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional por ellas suscrita, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de cuatro (4) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano OSWALDO JOSE MARVEZ PINTO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada TALLER LAVAL, C.A,; En este mismo acto, la parte actora ciudadano OSWALDO JOSE MARVEZ PINTO, declara que recibe en este acto de la demandada, a su plena conformidad y satisfacción, la cantidad convenida de BOLIVARES VEINTIÚN MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000.000,00), mediante cheque No. 43098617, del Banco Del Caribe, cuenta corriente No. 0114 0223 21 2230032656, emitido en fecha 27 de octubre de 2006, Este Tribunal en vista, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar