REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-001554
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2.005, por el ciudadano CARMEN MORA, en contra de la empresa CONSORCIO SERVOCARA BOBO METROPOLITANO C.A. e INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA).
SEGUNDO: En fecha 03 de octubre de 2005, este Juzgado dictó Despacho Saneador y ordenó al accionante corregir el libelo de la demanda; siendo subsanado el libelo de la demanda por el demandante, mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2006, por lo cual este Juzgado procedió en fecha 27 de enero de 2006, a admitir la demanda y ordenar la notificación de la demandada mediante Cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia prelilminar.
TERCERO: Las partes suspendieron de mutuo acuerdo el curso de la causa, y una vez reanudada la misma, se dio inicio a la audiencia preliminar, el día 09 de junio de 2.006, oportunidad en la cual las partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas, la cual se prolongó de manera sucesiva para las fechas 29 de junio de 2006 y 28 de julio de 2006.
CUARTO: Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, ambas partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y expusieron los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado, sometieron a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios.
QUINTO: Producto de las conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y del llamado a la posibilidad de convenir en una formula transaccional para dar por terminada la reclamación interpuesta; las partes presentaron en fecha 28 de septiembre de 2006, escrito transaccional, constante de dos (2) folios y un (1) recaudo anexo.
En razón de lo antes expuesto, y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 28 de septiembre de 2006, que riela inserto al expediente del folio 89 al 91, ambos inclusive, y tomando en consideración que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras