REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-002032
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta a los folios 64 y 65 del expediente, que en fecha 06 de octubre de 2.006, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3°, 4° y 5°, del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, ordenándose su notificación mediante boleta en la cartelera del Tribunal, en virtud que la parte actora incumplió el deber de indicar su domicilio procesal; SEGUNDO: Cursa en autos al folio 67 declaración del alguacil, de fecha 11 de octubre de 2006, mediante la cual manifiesta haber fijado en la cartelera del Tribunal la Boleta librada al actor a los fines de la subsanación ordenada; y TERCERO: Consta al folio 69 del expediente, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 11 de octubre de 2006, exclusive, al día 17 de octubre de 2006, exclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles.
Por cuanto resulta de autos, que en fecha 11 de octubre de 2006, el alguacil fijó en cartelera la boleta de notificación del despacho saneador dictado; y en virtud que no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 06 de octubre de 2006, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar