REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000651
PARTE ACTORA: INGRID C. PRIMERA Z.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HIDROFERCA VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadana INGRID C. PRIMERA Z, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.735.429, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que compareció la abogado ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.473, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HIDROFERCA VALENCIA, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constantes de tres (3) folios, el cual presentan en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante; igualmente se encuentra presente la ciudadana ROCIO MARGARITA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 15.491.224, en su carácter de Gerente Administrativo de la demandada. En razón que el accionante ciudadano INGRID C. PRIMERA Z,, antes identificada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que en este acto, la parte demandada consigna copia fotostática de registro mercantil, constante de 39 folios, la cual se ordena agregar a los autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147°.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar