REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001409
PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR ARCILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NÁRVAEZ
PARTE DEMANDADA: METRALFIBRAS C.A y RESOLQUIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: METRALFIBRAS C.A, RESOLQUIN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.277102.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora parte actora ciudadano JOSE APOLINAR ARCILA, titular de la cédula de identidad No. E- 81.451.648, y por otra parte, el abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.130; en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas RESOLQUIN C.A. y METRALFIBRAS C.A,; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadano JOSE APOLINAR ARCILA, en contra de las co-demandadas RESOLQUIN C.A. y METRALFIBRAS C.A; en este estado el representante judicial de las co-demandadas, abogado MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, identificado, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y precaver a futuro posibles litigios, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO CANCELADAS AÑOS 2002-2003, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL NO CANCELADO AÑOS 2002-2003, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES NO CANCELADAS AÑOS 2002-2003, Artículo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS RETENIDOS. El accionante JOSE APOLINAR ARCILA, antes identificado, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 2.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano JOSE APOLINAR ARCILA, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con de las co-demandadas RESOLQUIN C.A. y METRALFIBRAS C.A. De igual forma, se deja constancia que la Procuradora de Trabajadores Abogado ZORENA ROMERO, antes identificada, instruyó y orientó al accionante respecto a sus derechos, y que manifestación de la voluntad del demandante celebrar el presente acuerdo transaccional. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 2.000.000,00 será pagada el día 17 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar